lunes, 30 de mayo de 2016

El Canal y Puerto Rico en una lección de status político.


·         Si funcionarios federales de turno tuviesen la idea de desvirtuar o invalidar el pacto reconocido internacionalmente que traspasó el Canal de Panamá a los panameños, lo que procedería del pueblo panameño no es aceptar y/o decir que el pacto fue un engaño, sino hacer valer el pacto y el patrimonio de todos.

·         Si funcionarios federales de turno tuviesen la idea de desvirtuar o invalidar el pacto reconocido internacionalmente que creó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que procedería del pueblo puertorriqueño no es aceptar y/o decir que el pacto fue un engaño, sino hacer valer el pacto y el sistema democrático-constitucional.

El ELA no es colonia; el ELA tiene una naturaleza y una base histórica y jurídica que es mucho más que las opiniones de funcionarios de turno; el ELA no es la causa de las malas prácticas administrativas; el ELA es potenciación con trayectoria y frutos a tono con el concepto Patria-Pueblo; el ELA es creatividad democrática con plena dignidad moral y política; el ELA es Puerto Rico. ¡Adelante; a hacer y consagrar patria!
           
·         “En 1953, en el caso Mora v. Mejías, la Corte de Circuito estableció: “Puerto Rico has thus not become a State in the federal Union like the 48 States, but it would seem to have become a State within a common and accepted meaning of the word … It is a political entity created by the act and with the consent of the people of Puerto Rico and joined in union with the United States of America under the terms of the compact”. Es decir: Se reconoce la validez del ELA.
                                                     
·         “Nada puede sobrepasar en dignidad política los principios de mutuo consentimiento y de convenio libremente acordado. El espíritu del pueblo de Puerto Rico ha de sentirse libre para sus grandes empresas del presente y del futuro. Sobre su plena dignidad política pueden desarrollarse otras modalidades del Estado Puertorriqueño al variarse el Convenio, por mutuo acuerdo”. --Resolución 23 de la Constituyente Puerto Rico, 4 febrero 1952.

·          “Lo primero internacional que valida al ELA es La Resolución 748, mediante la cual, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró el proceso que ponía fin a la clasificación de Puerto Rico como colonia y dijo entonces que “reconocía que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al expresar su sentir de forma libre y democrática, ha alcanzado un nuevo status constitucional” y que “el Pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido con atributos de soberanía que claramente identifica el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como el de una entidad política autónoma”. Además, la Resolución 2625 reconoce en “El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”, lo siguiente: “El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”. Es decir: Es falso argumentar que el ELA no es opción y que se tiene que tomar un camino en específico por el llamado “derecho internacional”, ya que en las más simples y directas palabras: Todos los principios en derecho y procesales, se fundamentan en que lo que debe imperar es la libre y sabia voluntad del pueblo.  
                        
·         “La creación del Estado Libre Asociado fue la culminación de una centenaria tradición autonómica que lanza su primera palabra con el obispo Arizmendi en la Catedral de San Juan y con Ramón Power en las cortes de Cádiz. Esa idea se ennobleció con sacrificio de los mejores de nuestros mayores. Hoy seguimos recordando con el más profundo respeto a aquellos hombres que arrastraron la persecución, la cárcel y el exilio en defensa de nuestros intereses y nuestros derechos.
Y, entre ellos, tenemos hoy nuestro primer recuerdo para el hombre que finalmente pudo dar forma y poner por obra las ideas de libertad y de justicia que venían madurando a lo largo del tiempo el líder, el arquitecto de una nueva esperanza, Luis Muñoz Marín. Nosotros somos la continuación de esa historia y esa historia no puede perderse...
Una nueva dimensión de soberanía necesaria para que un país como Puerto Rico vinculado con los Estados Unidos a través de la común ciudadanía, pero con historia, cultura y circunstancias diferentes, pudiera enfrentarse a los más graves problemas de pobreza extrema y superarlos adquiriendo un nivel de desarrollo que no ha sido igualado en toda la América latina.
Una nueva dimensión de soberanía que brinda a las libertades civiles de los puertorriqueños las protecciones de dos constituciones: la constitución americana y la constitución del Estado Libre Asociado. Doble protección para el pleno disfrute de todos los derechos constitucionales que proceden de la común ciudadanía de los Estados Unidos de América…
Su carácter autónomo está plenamente reconocido. Ya no puede haber dudas sobre su soberanía dentro del sistema federal...”
--Rafael Hernández Colón

                       




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