El 17 de junio de 2016, líderes de
turno del Partido Popular Democrático, aprobaron una Resolución que impulsa
para el 2017 una consulta de status de Estadidad “sí o no”. Dijo David Bernier: “Esto es un paso
histórico, reconocemos que la relación política actual no se superó en 1952. De
igual manera entendemos que para resolverlo tiene que haber un acto de desprendimiento
y ese referéndum encaminaría ese proceso y nos comprometemos a proceso justo.
Bernier explicó que, si el “no”
prevalece, se convocaría una Asamblea Constitucional de Status, en donde el PPD
presentaría una nueva fórmula que proteja nuestra ciudadanía americana y que
promueva un desarrollo económico sustentable.
Alejandro García Padilla, Rafael
Hernández Colón, Aníbal Acevedo Vilá, Carmen Yulín, Antonio Fas Alzamora, Luis
Vega Ramos, Charlie Hernández, Héctor Luis Acevedo y José Alfredo Hernández
Mayoral votaron en contra de la Resolución. El que personas con diferentes perspectivas
hayan coincidido en ese voto, confirma que la Resolución no es buena.
En el ejercicio legítimo de los derechos
inherentes a nuestro sistema democrático-constitucional, y en la conciencia de
la verdadera disciplina que debe prevalecer en el Partido (en el concepto
Patria-Pueblo que es más que funcionarios de turno), comunico que la Resolución
es anti-histórica y con errores.
·
El primer Gran Error es ver al ELA como “colonia”, ya
que la realidad histórica y jurídica es otra. En el curso de los años, surgió
toda una jurisprudencia que validó al ELA. En el 2016, El Tribunal Supremo de
Estados Unidos, tomó una determinación en el caso Puerto Rico v. Sánchez-Valle.
Ahí, se presenta la controversia de que si pueden Puerto Rico y los Estados
Unidos acusar a una misma persona por los mismos delitos sin que se viole la
cláusula que prohíbe la doble exposición en la Quinta Enmienda de la
Constitución federal. La juez Elena Kagan emitió la opinión del Tribunal. En
sus palabras, reconoció que es “única” la relación de Puerto Rico con los
Estados Unidos. Reiteró que no se ofende la cláusula de doble exposición de la
Quinta Enmienda de la Constitución federal cuando son dos “soberanos” distintos
los que acusan por el mismo delito. La juez Kagan fue clara al establecer que
el término “soberanía” en este caso se enfoca exclusivamente en la definición
de soberanía en el contexto de la cláusula que prohíbe la doble exposición de
la Quinta Enmienda. Eso significa que el Supremo federal no revisó la soberanía
política de Puerto Rico, se concentró en la cláusula de doble exposición de la
Quinta Enmienda. De lo anterior, se puede derivar que hablar de coloniaje o
muerte del ELA es un error. Sería disparatado que, por circunstancias de un
momento dado, los defensores del ELA renuncien a la más respetable y honrosa ideología
en un ejercicio que ignore amplia jurisprudencia y toda una admirable historia.
El Estado Libre Asociado NO es colonia.
·
Si funcionarios federales de turno tuviesen la idea de
desvirtuar o invalidar el pacto reconocido internacionalmente que traspasó el
Canal de Panamá a los panameños, lo que procedería del pueblo panameño no es
aceptar y/o decir que el pacto fue un engaño, sino hacer valer el pacto y el
patrimonio de todos.
Si funcionarios federales de turno
tuviesen la idea de desvirtuar o invalidar el pacto reconocido
internacionalmente que creó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que
procedería del pueblo puertorriqueño no es aceptar y/o decir que el pacto fue
un engaño, sino hacer valer el pacto y el sistema democrático-constitucional.
En 1953, en el caso Mora v. Mejías, la Corte de Circuito
estableció: “Puerto Rico has thus not become a State in the federal Union like
the 48 States, but it would seem to have become a State within a common and
accepted meaning of the word … It is a political entity created by the act and
with the consent of the people of Puerto Rico and joined in union with the
United States of America under the terms of the compact”. Es decir: Se reconoce
la validez del ELA.
·
La afirmación de que el Derecho Internacional solo
valida la Estadidad, la Independencia y la Libre Asociación como fórmulas
dignas para Puerto Rico, es FALSA. La Resolución 2625 de las Naciones Unidas,
reconoce en “El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación
de los pueblos”, lo siguiente: “El establecimiento de un Estado soberano e
independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o
la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un
pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de
ese pueblo”. Es decir: Es falso argumentar que el ELA no es opción y que se
tiene que tomar un camino en específico por el llamado “derecho internacional”,
ya que en las más simples y directas palabras: Todos los principios en derecho
y procesales, se fundamentan en que lo que debe imperar es la libre y sabia
voluntad del pueblo.
·
Lo “colonial” no está en la naturaleza del ELA, sino
en la naturaleza de funcionarios errando, en manipuladores, en mentes
colonizadas y en administraciones desviadas del buen camino. En el tiempo de
Luis Muñoz Marín se confirmó la capacidad creadora y de progreso del ELA, y en
el tiempo de Rafael Hernández Colón se confirmó la capacidad de
internacionalización y crecimiento con el ELA. Procede
promover que se regrese al espíritu de lo establecido por el presidente John.
F. Kennedy en el Memorando del 25 de julio de 1961: “Because of the importance
and significance of Puerto Rico in the relations of the United States with
Latin America and other nations, it is essential that the executive departments
and agencies be completely aware of the unique position of the Commonwealth,
and that policies, actions, reports on legislation, and other activities
affecting the Commonwealth should be consistent with the structure and basic
principles of the Commonwealth”.
·
Si buscamos fuentes externas de análisis, en el libro
de David A. Rezvani titulado “Surpassing the Sovereign State: The Wealth,
Self-Rule, and Security Advantages of Partially Independent Territories”, se
reconoce que el ELA le dio importantes poderes a Puerto Rico.
·
La Asamblea Constitucional de Status es un mecanismo procesal
respetable que favorezco, pero no es algo definitorio en sí. El PPD debe
afirmarse ante ese mecanismo, en el perfeccionamiento y la permanencia del ELA.
·
De darse una evolución del ELA hacia la Estadidad, eso
debe ser desde un proceso democrático y ordenado, y no dese errores injustos.
En la Isla, los gobernantes juran defender
al país contra todo enemigo interior o exterior. Ahora más que nunca, el
rescate del PPD y la defensa de Puerto Rico (que es la defensa del ELA), es
llamado y misión de todos. El ELA de 1952 es la cuarta opción validada por
Naciones Unidas; es la opción no colonial, creadora y unificadora con plena
dignidad moral y política. Estamos en el mejor momento para hacer del
perfeccionamiento del ELA, el Gran Proyecto de País.
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