martes, 14 de junio de 2016

¡Vive el Estado Libre Asociado, Vive Puerto Rico!


Son sabias las palabras del licenciado José Alfredo Hernández Mayoral:
·         “El Departamento de Justicia federal no puede reclamar ninguna victoria aquí. Argumentó que bajo el ELA Puerto Rico seguía siendo un territorio sujeto a la autoridad del Congreso bajo la cláusula territorial y, por tanto, que el Supremo tenía que aplicar lo resuelto en los casos sobre doble exposición en territorios, el caso Grafton y el de Shell Co.
El Tribunal Supremo expresamente rechazó ese argumento. En lo que debe ser la frase más significativa de la opinión en cuanto al tema territorial, el Tribunal expresó: "we do not view our decisions in Grafton and Shell Co. as, in and of themselves, controlling." Esos son los casos con los que nos acusan de ser territorio y el Tribunal está diciendo que no aplican a Puerto Rico.
Tampoco dejen de prestar la atención debida a las razones que da para ello: ‘Following 1952, Puerto Rico became a new kind of political entity, still closely associated with the United States but governed in accordance with, and exercising self-rule through, a popularly ratified constitution. . . Puerto Rico today has a distinctive, indeed exceptional, status as a self-governing Commonwealth’.”
Lo contrario a eso, son mentiras manipuladoras por parte de quienes buscan por otros medios lo que no logran por falta de capacidad de buen convencimiento o en las urnas.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos, tomó una determinación en el caso Puerto Rico v. Sánchez-Valle. Ahí, se presenta la controversia de que si pueden Puerto Rico y los Estados Unidos acusar a una misma persona por los mismos delitos sin que se viole la cláusula que prohíbe la doble exposición en la Quinta Enmienda de la Constitución federal.

La juez Elena Kagan emitió la opinión del Tribunal. En sus palabras, reconoció que es “única” la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos. Reiteró que no se ofende la cláusula de doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución federal cuando son dos “soberanos” distintos los que acusan por el mismo delito.

La juez Kagan fue clara al establecer que el término “soberanía” en este caso se enfoca exclusivamente en la definición de soberanía en el contexto de la cláusula que prohíbe la doble exposición de la Quinta Enmienda. Eso significa que el Supremo federal no revisó la soberanía política de Puerto Rico, se concentró en la cláusula de doble exposición de la Quinta Enmienda.

De lo anterior, se puede derivar que hablar de coloniaje o muerte del ELA es un error. El reconocer la relación de Puerto Rico con Estados Unidos como “única”, valida lo creativo del ELA. Voy más allá: La postura de la jueza Sotomayor en defensa de los mejores intereses de Puerto Rico, deja al desnudo a ciertos líderes que en Puerto Rico no sirven bien al poner la esclavitud de la ideología por encima de todo.

El Secretario de Justicia de Puerto Rico, discrepa de la determinación del Supremo federal, pero la respeta, y explica lo siguiente:
·         “La decisión de la Corte Suprema tiene un impacto limitado en el procesamiento criminal, puesto que sólo impide un procesamiento sucesivo cuando el delito local y el federal contengan los mismos elementos; cuando se trate del mismo delito.  Cuando el delito local y el federal sean distintos, no hay impedimento para el procesamiento criminal en ambas jurisdicciones”.

Es un hecho que el ELA no tiene el mismo nivel de soberanía de un país independiente y eso no es malo. El ELA es un pacto, un convenio. De hecho, el 25 de julio de 1982 Rafael Hernández Colón dijo:  
·         Una nueva dimensión de soberanía que brinda a las libertades civiles de los puertorriqueños las protecciones de dos constituciones: la constitución americana y la constitución del Estado Libre Asociado. Doble protección para el pleno disfrute de todos los derechos constitucionales que proceden de la común ciudadanía de los estados unidos de América. Valga, pues, decir que se acabó el debate sobre la constitucionalidad del ELA se acabó el debate sobre si el ELA es o no un territorio. Su carácter autónomo está plenamente reconocido. Ya no puede haber dudas sobre su soberanía dentro del sistema federal”.

El ELA fue bien creado en 1952 como fórmula con plena dignidad moral y política. Por ejemplo, en 1953, en el caso Mora v. Mejías, la Corte de Circuito establece: 
·         “Puerto Rico has thus not become a State in the federal Union like the 48 States, but it would seem to have become a State within a common and accepted meaning of the word … It is a political entity created by the act and with the consent of the people of Puerto Rico and joined in union with the United States of America under the terms of the compact”.
                           
Es decir: Se reconoce la validez del ELA. La decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el 2016 reconoce la naturaleza única del ELA (que no es colonia), pero ciertamente es ineludible el tema del status político. Promover el desarrollo del ELA es agenda de país en la ruta innovadora (en una ruta que no es Estadidad, Independencia ni Libre Asociación; ruta innovadora que se valida en la Resolución 2625 de las Naciones Unidas).

Estamos en el mejor momento para hacer del perfeccionamiento del ELA, el Gran Proyecto de País. ¡Vive el Estado Libre Asociado, Vive Puerto Rico! ¡Adelante con la ayuda de Dios!





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