Son sabias las palabras del
licenciado José Alfredo Hernández Mayoral:
·
“El Departamento de Justicia federal no puede reclamar
ninguna victoria aquí. Argumentó que bajo el ELA Puerto Rico seguía siendo un
territorio sujeto a la autoridad del Congreso bajo la cláusula territorial y,
por tanto, que el Supremo tenía que aplicar lo resuelto en los casos sobre
doble exposición en territorios, el caso Grafton y el de Shell Co.
El Tribunal Supremo expresamente
rechazó ese argumento. En lo que debe ser la frase más significativa de la
opinión en cuanto al tema territorial, el Tribunal expresó: "we do not
view our decisions in Grafton and Shell Co. as, in and of themselves, controlling."
Esos son los casos con los que nos acusan de ser territorio y el Tribunal está
diciendo que no aplican a Puerto Rico.
Tampoco dejen de prestar la atención debida a las razones
que da para ello: ‘Following 1952, Puerto Rico became a new kind of political
entity, still closely associated with the United States but governed in
accordance with, and exercising self-rule through, a popularly ratified
constitution. . . Puerto Rico today has a distinctive, indeed exceptional,
status as a self-governing Commonwealth’.”
Lo contrario
a eso, son mentiras manipuladoras por parte de quienes buscan por otros medios
lo que no logran por falta de capacidad de buen convencimiento o en las urnas.
El Tribunal Supremo de Estados
Unidos, tomó una determinación en el caso Puerto Rico v. Sánchez-Valle. Ahí, se
presenta la controversia de que si pueden Puerto Rico y los Estados Unidos
acusar a una misma persona por los mismos delitos sin que se viole la cláusula
que prohíbe la doble exposición en la Quinta Enmienda de la Constitución
federal.
La juez Elena Kagan emitió la
opinión del Tribunal. En sus palabras, reconoció que es “única” la relación de
Puerto Rico con los Estados Unidos. Reiteró que no se ofende la cláusula de
doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución federal cuando son
dos “soberanos” distintos los que acusan por el mismo delito.
La juez Kagan fue clara al
establecer que el término “soberanía” en este caso se enfoca exclusivamente en
la definición de soberanía en el contexto de la cláusula que prohíbe la doble
exposición de la Quinta Enmienda. Eso significa que el Supremo federal no revisó
la soberanía política de Puerto Rico, se concentró en la cláusula de doble exposición
de la Quinta Enmienda.
De lo anterior, se puede derivar que
hablar de coloniaje o muerte del ELA es un error. El reconocer la relación de
Puerto Rico con Estados Unidos como “única”, valida lo creativo del ELA. Voy
más allá: La postura de la jueza Sotomayor en defensa de los mejores intereses
de Puerto Rico, deja al desnudo a ciertos líderes que en Puerto Rico no sirven
bien al poner la esclavitud de la ideología por encima de todo.
El Secretario de Justicia de Puerto
Rico, discrepa de la determinación del Supremo federal, pero la respeta, y
explica lo siguiente:
·
“La decisión de la Corte Suprema tiene un impacto
limitado en el procesamiento criminal, puesto que sólo impide un procesamiento
sucesivo cuando el delito local y el federal contengan los mismos elementos;
cuando se trate del mismo delito. Cuando
el delito local y el federal sean distintos, no hay impedimento para el
procesamiento criminal en ambas jurisdicciones”.
Es un hecho que el ELA no tiene el
mismo nivel de soberanía de un país independiente y eso no es malo. El ELA es
un pacto, un convenio. De hecho, el 25 de julio de 1982 Rafael Hernández Colón
dijo:
·
“Una nueva dimensión de soberanía que
brinda a las libertades civiles de los puertorriqueños las protecciones de dos
constituciones: la constitución americana y la constitución del Estado Libre
Asociado. Doble protección para el pleno disfrute de todos los derechos
constitucionales que proceden de la común ciudadanía de los estados unidos de
América. Valga, pues, decir que se acabó el debate sobre la constitucionalidad
del ELA se acabó el debate sobre si el ELA es o no un territorio. Su carácter
autónomo está plenamente reconocido. Ya no puede haber dudas sobre su soberanía
dentro del sistema federal”.
El ELA fue bien creado en 1952 como fórmula con plena
dignidad moral y política. Por ejemplo, en 1953, en el caso Mora v.
Mejías, la Corte de Circuito establece:
·
“Puerto Rico has thus
not become a State in the federal Union like the 48 States, but it would seem
to have become a State within a common and accepted meaning of the word … It is
a political entity created by the act and with the consent of the people of
Puerto Rico and joined in union with the United States of America under the
terms of the compact”.
Es decir: Se reconoce la validez del ELA. La decisión del Tribunal Supremo de Estados
Unidos en el 2016 reconoce la naturaleza única del ELA (que no es colonia),
pero ciertamente es ineludible el tema del status político. Promover el desarrollo del ELA es
agenda de país en la ruta innovadora (en una ruta que no es Estadidad,
Independencia ni Libre Asociación; ruta innovadora que se valida en la
Resolución 2625 de las Naciones Unidas).
Estamos en el mejor momento para
hacer del perfeccionamiento del ELA, el Gran Proyecto de País. ¡Vive el Estado
Libre Asociado, Vive Puerto Rico! ¡Adelante con la ayuda de Dios!
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