El 25 de julio de 1952, fruto del
más admirable y ejemplar proceso, se instauró el excelente sistema democrático-constitucional
llamado Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene plena dignidad moral y
política.
En el curso de los años, surgió toda
una jurisprudencia que validó al ELA. Ante eso, la respuesta de los líderes
estadistas e independentistas, no fue respetar el debido proceso, sino seguir dando
batallas, creando obstáculos al desarrollo del ELA y fomentando cainismo. Ante los
que creen en la democracia solo cuando les favorece, se confirmaba que la razón
estaba y está con el ELA.
En el 2016, El Tribunal Supremo de
Estados Unidos, tomó una determinación en el caso Puerto Rico v. Sánchez-Valle.
Ahí, se presenta la controversia de que si pueden Puerto Rico y los Estados
Unidos acusar a una misma persona por los mismos delitos sin que se viole la
cláusula que prohíbe la doble exposición en la Quinta Enmienda de la
Constitución federal.
La juez Elena Kagan emitió la
opinión del Tribunal. En sus palabras, reconoció que es “única” la relación de
Puerto Rico con los Estados Unidos. Reiteró que no se ofende la cláusula de
doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución federal cuando son
dos “soberanos” distintos los que acusan por el mismo delito.
La juez Kagan fue clara al
establecer que el término “soberanía” en este caso se enfoca exclusivamente en
la definición de soberanía en el contexto de la cláusula que prohíbe la doble
exposición de la Quinta Enmienda. Eso significa que el Supremo federal no revisó
la soberanía política de Puerto Rico, se concentró en la cláusula de doble exposición
de la Quinta Enmienda.
De lo anterior, se puede derivar que
hablar de coloniaje o muerte del ELA es un error. El reconocer la relación de
Puerto Rico con Estados Unidos como “única”, valida lo creativo del ELA. Voy
más allá: La postura de la jueza Sotomayor en defensa de los mejores intereses
de Puerto Rico, deja al desnudo a ciertos líderes que en Puerto Rico no sirven
bien al poner la esclavitud de la ideología por encima de todo.
El Secretario de Justicia de Puerto
Rico, discrepa de la determinación del Supremo federal, pero la respeta, y
explica lo siguiente:
·
“La decisión de la Corte Suprema tiene un impacto
limitado en el procesamiento criminal, puesto que sólo impide un procesamiento
sucesivo cuando el delito local y el federal contengan los mismos elementos;
cuando se trate del mismo delito. Cuando
el delito local y el federal sean distintos, no hay impedimento para el
procesamiento criminal en ambas jurisdicciones”.
Es un hecho que el ELA no tiene el
mismo nivel de soberanía de un país independiente y eso no es malo. El ELA es
un pacto, un convenio. De hecho, el 25 de julio de 1982 Rafael Hernández Colón
dijo:
·
“Una nueva dimensión de soberanía que
brinda a las libertades civiles de los puertorriqueños las protecciones de dos
constituciones: la constitución americana y la constitución del Estado Libre
Asociado. Doble protección para el pleno disfrute de todos los derechos
constitucionales que proceden de la común ciudadanía de los estados unidos de
América. Valga, pues, decir que se acabó el debate sobre la constitucionalidad
del ELA se acabó el debate sobre si el ELA es o no un territorio. Su carácter
autónomo está plenamente reconocido. Ya no puede haber dudas sobre su soberanía
dentro del sistema federal”.
El ELA fue bien creado en 1952 como fórmula con plena
dignidad moral y política. Por ejemplo, en 1953, en el caso Mora v.
Mejías, la Corte de Circuito establece:
·
“Puerto Rico has thus
not become a State in the federal Union like the 48 States, but it would seem
to have become a State within a common and accepted meaning of the word … It is
a political entity created by the act and with the consent of the people of
Puerto Rico and joined in union with the United States of America under the
terms of the compact”.
Es decir: Se reconoce la validez del ELA. La decisión del Tribunal Supremo de Estados
Unidos en el 2016 reconoce la naturaleza única del ELA (que no es colonia),
pero ciertamente es ineludible el tema del status político. Promover el desarrollo del ELA es
agenda de país en la ruta innovadora (en una ruta que no es Estadidad,
Independencia ni Libre Asociación; ruta innovadora que se valida en la
Resolución 2625 de las Naciones Unidas).
Estamos en el mejor momento para
hacer del perfeccionamiento del ELA, el Gran Proyecto de País. Porque la razón
estaba y está con el ELA, ¡Pa’lante con el ELA! Renunciar no es opción. ¡Adelante
con la ayuda de Dios!
·
“En el sentido de que nuestro sistema norteamericano no
es estático, en el sentido de que no es
un fin, sino el medio hacia un fin --en el sentido de que es un organismo con
miras a crecer y extenderse para hacer frente a las condiciones y tiempos
cambiantes en un país grande-- en el sentido de que cada esfuerzo gubernamental
nuestro es un experimento --así las nuevas instituciones del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico representan un experimento-- el más nuevo experimento y
quizás el más notable de los experimentos gubernamentales de Norteamérica en
nuestras vidas”. --Earl Warren, Juez Presidente del Tribunal Supremo de Estados
Unidos
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