viernes, 10 de agosto de 2012

Enmienda Constitucional sobre la Fianza


La papeleta del 19 de agosto de 2012 que propone una Enmienda Constitucional sobre la Fianza, dice lo siguiente:



“De aprobarse esta enmienda, todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; los acusados de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber.  En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.”



Es incorrecto decir que se propone eliminar el derecho a la fianza; la papeleta es clara. Es incorrecto crear la imagen de que la enmienda en sí s una varita mágica; la lucha en contra del crimen requiere acciones en múltiples frentes. Los extremos no sirven bien, se necesita lo salomónico, unificador y constructivo.



Es legítimo optar por votar “Sí” con una sana conciencia y cabal entendimiento, y es legítimo también optar por votar “No” con una sana conciencia y cabal entendimiento. Lo que no es legítimo, es la campaña fundamentada en el mensaje incorrecto que no respeta al pueblo y tanta gente decente que hay con diversas formas de pensar, lo que no educa ni aporta a resolver problemas, lo que aparenta una defensa de derechos para ocultar otras agendas, lo que busca beneficios del caos, y los juegos publicitarios. Se puede aspirar a más y mejor y la Constitución es la gran ley para servir al pueblo en su ordenamiento democrático y como sociedad civilizada, no al revés.



El ARTICULO VII de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se titula “DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION”. La Constitución no es un documento intocable, puede ser enmendado y mejorado porque solo Dios es perfecto. No obstante, tanto los argumentos para votar “Sí” como los argumentos para votar “No”, confirman que la Constitución del ELA es excelente y es patrimonio de todos.



Porque se propone dar la discreción para limitar el derecho a la fianza en casos que afectan y consternan a todo un pueblo y no se elimina el derecho a la fianza, votaré “Sí” por la limitación del derecho a la fianza el 19 de agosto de 2012.



Porque la enmienda en sí no es una solución total o milagrosa, reconozco también las suspicacias ante las fallas del sistema. Por eso, en un país en que hay brechas sociales abismales, se dan casos notorios en que se violenta el debido proceso, no todos tienen acceso a la mejor defensa legal y reconozco los méritos de que “justicia tardía no es justicia”, soy comprensivo hacia quienes consideran votar “No” por la duda razonable y sin el partidismo desmedido o el fanatismo que justifica lo que sea.



Recomiendo que toda decisión se fundamente en el contenido de la papeleta y no en interpretaciones, tergiversaciones o manipulaciones.



Así, votaré “Sí”, pero abogando por la sabia comprensión hacia los puntos válidos de quienes apoyan el “No”, ya que para forjar un país más justo, seguro y próspero en todo bien, hay que contar con las mejores ideas de todos.



El voto sabio y maduro es buen punto de partida para ir desarrollando más iniciativas y puntos de acuerdo en pos de una consagrada patria de todos. Dios ilumine a todos.

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