La Sección 5 del Artículo II de la
Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, comienza
así:
·
“Toda persona tiene derecho a una educación que
propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del
respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un
sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario”.
Dicha Sección no
impide que pueda haber servicios educativos “bajo auspicios no gubernamentales”.
Sin embargo, se puede coincidir en el gran fin de que el estudiante reciba la
mejor educación posible.
La “Ley
Orgánica del Departamento de Justicia” incluye dentro de las funciones del
Secretario de Justicia, que dará su opinión “sobre cuestiones de derecho que se
susciten en el ejercicio de sus funciones”. Se afirma esa facultad, “sin
menoscabo de la facultad que corresponde al Poder Judicial como intérprete
final de la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado”. Es decir, las
opiniones del Secretario de Justicia tienen suma importancia, pero no poder
impositivo.
En opinión
fechada con el 17 de noviembre de
2014, el Secretario de Justicia expresa que los alcances
de la Ley Núm. 82 de 19 de julio de
1995, que excluye del requisito de licenciamiento del Consejo de Educación
Superior a las Iglesias-Escuela, fue derogada por la Ley 149 del 30 de junio de
1999 (que es la nueva “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública
de Puerto Rico”).
Se explica con
gran acierto y sabiduría, que la Ley Núm. 148 reconoce facultades del Consejo de
Educación Superior:
·
“Entre sus funciones se hallaba también la de emitir
las licencias para instituciones educativas de nivel preescolar, elemental,
secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas, y post secundario de
carácter no universitario, aclarando expresamente dicho estatuto que sus
disposiciones serían de aplicación también a cualquier persona natural o
jurídica que de algún modo declare, prometa, anuncie, ofrezca exprese la intención
de otorgar en Puerto Rico algún grado, diploma, certificado, título o cualquier
otro reconocimiento académico por estudios de carácter no universitario, sin
establecer excepciones. Únicamente se excluyeron los cursos o programas de
estudios dirigidos a capacitar estudiantes para desempeñarse en oficios u
ocupaciones de carácter religioso. Estas instituciones no son
iglesias-escuelas, sino centros de enseñanza teológica y religiosa destinados a
la formación de oficios religiosos”.
La opinión del
Secretario de Justicia, NO es un atentado en contra de la Iglesia, es una
explicación sobre el estado de derecho vigente que salvaguarda los derechos a
una buena educación. Quienes objetan el licenciamiento (el medio para confirmar
que se cumple con debidos requisitos educativos), atentan en contra de los
estudiantes (y en la medida del cainismo y personalismo, atentan en contra del
país entero).
Afortunadamente
no todo el liderato religioso falla, y la más consagrada vocación educativa reconoce
la base de amor enseñada por el Supremo Maestro; entiende que la solución
salomónica está en lograr armonía al definir los mejores criterios de
licenciamiento, y que todo lo mejor del ser humano nace y se manifiesta desde
la conciencia que todos somos hijos de Dios. Dios ilumine a todos.
·
"Reposará en la estepa la Equidad, y la justicia
morará en el vergel; el producto de la justicia será la paz, el fruto de la
Equidad, una seguridad perpetua”. --Isaías 32:16-17
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