martes, 27 de enero de 2015

El licenciamiento de Iglesias-Escuelas, NO es ir en contra de la Iglesia.

La Sección 5 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, comienza así:
·         “Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario”.
                        
Dicha Sección no impide que pueda haber servicios educativos “bajo auspicios no gubernamentales”. Sin embargo, se puede coincidir en el gran fin de que el estudiante reciba la mejor educación posible.
                            
La “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” incluye dentro de las funciones del Secretario de Justicia, que dará su opinión “sobre cuestiones de derecho que se susciten en el ejercicio de sus funciones”. Se afirma esa facultad, “sin menoscabo de la facultad que corresponde al Poder Judicial como intérprete final de la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado”. Es decir, las opiniones del Secretario de Justicia tienen suma importancia, pero no poder impositivo.

En opinión fechada con el 17 de noviembre de 2014, el Secretario de Justicia expresa que los alcances de la  Ley Núm. 82 de 19 de julio de 1995, que excluye del requisito de licenciamiento del Consejo de Educación Superior a las Iglesias-Escuela, fue derogada por la Ley 149 del 30 de junio de 1999 (que es la nueva “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”).

Se explica con gran acierto y sabiduría, que la Ley Núm. 148 reconoce facultades del Consejo de Educación Superior:  
·         “Entre sus funciones se hallaba también la de emitir las licencias para instituciones educativas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas, y post secundario de carácter no universitario, aclarando expresamente dicho estatuto que sus disposiciones serían de aplicación también a cualquier persona natural o jurídica que de algún modo declare, prometa, anuncie, ofrezca exprese la intención de otorgar en Puerto Rico algún grado, diploma, certificado, título o cualquier otro reconocimiento académico por estudios de carácter no universitario, sin establecer excepciones. Únicamente se excluyeron los cursos o programas de estudios dirigidos a capacitar estudiantes para desempeñarse en oficios u ocupaciones de carácter religioso. Estas instituciones no son iglesias-escuelas, sino centros de enseñanza teológica y religiosa destinados a la formación de oficios religiosos”.

La opinión del Secretario de Justicia, NO es un atentado en contra de la Iglesia, es una explicación sobre el estado de derecho vigente que salvaguarda los derechos a una buena educación. Quienes objetan el licenciamiento (el medio para confirmar que se cumple con debidos requisitos educativos), atentan en contra de los estudiantes (y en la medida del cainismo y personalismo, atentan en contra del país entero).

Afortunadamente no todo el liderato religioso falla, y la más consagrada vocación educativa reconoce la base de amor enseñada por el Supremo Maestro; entiende que la solución salomónica está en lograr armonía al definir los mejores criterios de licenciamiento, y que todo lo mejor del ser humano nace y se manifiesta desde la conciencia que todos somos hijos de Dios. Dios ilumine a todos.

·         "Reposará en la estepa la Equidad, y la justicia morará en el vergel; el producto de la justicia será la paz, el fruto de la Equidad, una seguridad perpetua”. --Isaías 32:16-17



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