martes, 26 de enero de 2016

Gracias a la alcaldesa Carmen Yulín por compartir un acertado punto de vista sobre el tema del status político de Puerto Rico.

Gracias a la alcaldesa Carmen Yulín por compartir un acertado punto de vista sobre el tema del status político de Puerto Rico, que motiva a buscar estudiar, comprender, profundizar y sobre todo crecer.

En la Sección 1 del Artículo Uno de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dice:
·         “Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América”.

No hay problemas con la definición del ELA como ente autónomo con una relación con Estados Unidos. Eso se ha reconocido en el foro judicial. A nivel internacional, mediante la Resolución 748, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró el proceso que ponía fin a la clasificación de Puerto Rico como colonia y dijo entonces que “reconocía que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al expresar su sentir de forma libre y democrática, ha alcanzado un nuevo status constitucional” y que “el Pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido con atributos de soberanía que claramente identifica el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como el de una entidad política autónoma”.
                       
Además, la Resolución 2625 reconoce en “El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”, lo siguiente: “El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”. Con el ELA se buscó la cuarta ruta, la innovadora.
                       
Es decir: Todos los principios en derecho y procesales, se fundamentan en que lo que debe imperar es la libre y sabia voluntad del pueblo. No obstante esas realidades que validan al ELA, hay asuntos que resolver. Veo el gran debate, no tanto en la definición del ELA, sino en las áreas y detalles de crecimiento.

En ese contexto salomónico, tiene mucha razón la líder y alcaldesa Carmen Yulín en la vigencia del PPD y en cómo Luis Muñoz Marín concibió al ELA. De hecho, hay un video de Muñoz que así lo confirma. Ante eso, es esencial ver que la opinión del Procurador General de Estados Unidos es una opinión, no es ley, y que las opiniones de funcionarios de turno no son más que toda una base histórica y constitucional.

Las opiniones de funcionarios de turno pueden cambiar según cambian administraciones y voy más allá: Lo que la composición de un tribunal puede afirmar hoy, mañana lo puede cambiar otra composición de ese mismo foro. Por consiguiente, es necesario buscar términos en el pacto que superen eso, perfeccionen el convenio, y de ahí que tiene pertinencia la recomendación de convocar a una Constituyente.

Veo que lo esencial es que una fórmula de status no es un ideal o un fin en sí, sino un instrumento. Gracias a Carmen Yulín por confirmar que Dios se creció al crear a la mujer y colocar sobre el tapete lo que en verdad es definitorio: "Y el PPD ciertamente es pertinente, de cómo manejemos el problema del discrimen, de la desigualdad, de la atención a la infancia y a las personas de la tercera edad. La pertinencia del PPD no depende del status; depende de cómo atendamos el estatus de la vida de la gente".

Desde el nivel de gobierno más cercano al pueblo que es el nivel municipal, la obra en la Ciudad-Patria potencia lo verdaderamente definitorio por lo visionario y el alcance humano y comunitario. Así se hace y consagra patria. Adelante.

http://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/ppdtodaviatienevigenciaseguncarmenyulin-2155113/                                 



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