Gracias a la alcaldesa Carmen Yulín por
compartir un acertado punto de vista sobre el tema del status político de
Puerto Rico, que motiva a buscar estudiar, comprender, profundizar y sobre todo
crecer.
En la Sección 1 del Artículo Uno de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dice:
·
“Se constituye el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a
su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de
Puerto Rico y los Estados Unidos de América”.
No hay problemas con la definición del
ELA como ente autónomo con una relación con Estados Unidos. Eso se ha
reconocido en el foro judicial. A nivel internacional, mediante la Resolución
748, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró el proceso que ponía
fin a la clasificación de Puerto Rico como colonia y dijo entonces que
“reconocía que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al expresar
su sentir de forma libre y democrática, ha alcanzado un nuevo status
constitucional” y que “el Pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha
sido investido con atributos de soberanía que claramente identifica el status de
gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como el de una entidad
política autónoma”.
Además, la Resolución 2625 reconoce en
“El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los
pueblos”, lo siguiente: “El establecimiento de un Estado soberano e
independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o
la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un
pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de
ese pueblo”. Con el ELA se buscó la cuarta ruta, la innovadora.
Es decir: Todos los principios en
derecho y procesales, se fundamentan en que lo que debe imperar es la libre y
sabia voluntad del pueblo. No obstante esas realidades que validan al ELA, hay
asuntos que resolver. Veo el gran debate, no tanto en la definición del ELA,
sino en las áreas y detalles de crecimiento.
En ese contexto salomónico, tiene mucha
razón la líder y alcaldesa Carmen Yulín en la vigencia del PPD y en cómo Luis Muñoz
Marín concibió al ELA. De hecho, hay un video de Muñoz que así lo confirma. Ante
eso, es esencial ver que la opinión del Procurador General de Estados Unidos es
una opinión, no es ley, y que las opiniones de funcionarios de turno no son más
que toda una base histórica y constitucional.
Las opiniones de funcionarios de turno
pueden cambiar según cambian administraciones y voy más allá: Lo que la
composición de un tribunal puede afirmar hoy, mañana lo puede cambiar otra
composición de ese mismo foro. Por consiguiente, es necesario buscar términos en
el pacto que superen eso, perfeccionen el convenio, y de ahí que tiene
pertinencia la recomendación de convocar a una Constituyente.
Veo que lo esencial es que una fórmula
de status no es un ideal o un fin en sí, sino un instrumento. Gracias a Carmen
Yulín por confirmar que Dios se creció al crear a la mujer y colocar sobre el
tapete lo que en verdad es definitorio: "Y el PPD ciertamente es
pertinente, de cómo manejemos el problema del discrimen, de la desigualdad, de
la atención a la infancia y a las personas de la tercera edad. La pertinencia
del PPD no depende del status; depende de cómo atendamos el estatus de la vida
de la gente".
Desde el nivel de gobierno más cercano al
pueblo que es el nivel municipal, la obra en la Ciudad-Patria potencia lo
verdaderamente definitorio por lo visionario y el alcance humano y comunitario.
Así se hace y consagra patria. Adelante.
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