La
jueza asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Liana Fiol Matta, fue
nombrada por el gobernador Alejandro García Padilla para ocupar la Presidencia
del Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ¡Enhorabuena!
Fiol
Matta tiene amplia preparación y experiencia. Dice la historia que en 1975, año
Internacional de la Mujer, recibe el premio del Colegio de Abogados de Puerto
Rico por sus aportaciones al derecho de su país (tiempo en que ya se
desempeñaba en tareas de ayudante especial del gobernador Rafael Hernández Colón
y pasó a la Comisión de Servicio Público).
Ha
sido educadora y laborado como asesora del gobernador Hernández Colón en
Planificación, Protección Ambiental, Derechos de la Mujer y Gerencia Pública. Estuvo
en el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo ha dado cátedra.
Las
palabras y lo que se vive, hablan más de la persona que reseñas biográficas. En
el tema de la adopción, expresó la jueza asociada Fiol Matta en un voto
explicativo:
·
“El interés apremiante que
entrañan los artículos de nuestro Código Civil sobre adopción es promover el
mejor bienestar de los menores adoptados. ¿Cómo un trato desigual por motivo
del sexo de las personas adoptantes adelanta ese interés? El Estado alega que
lo hace al proteger los valores arraigados en la institución de la familia tradicional
constituida por un hombre y una mujer casados entre sí junto a sus hijos. Esta
aseveración es insostenible ante la gran diversidad de familias que componen
nuestra sociedad, en las cuales se desarrollan plenamente muchas personas de
bien. Aparte de ello, ¿es realmente necesario este discrimen para adelantar el
mejor bienestar de los adoptados? Más aun, ¿es este discrimen por razón de sexo
el único medio disponible para garantizar a los niños y las niñas un hogar
estable para crecer y propicio para desarrollarse? Me parece claro que no. Nuestra
política pública demuestra que lo verdaderamente importante al considerar si un
menor debe ser adoptado por una persona es el cuidado y el amor que ésta le
pueda brindar para su mejor bienestar. En ese análisis, la clave no debe ser el
sexo de la persona o sus preferencias sexuales sino los estudios sociales y
psicológicos que indiquen que la persona está capacitada para ser madre o padre
de ese menor, como sucedió en el presente caso. La alegación no fundamentada del
Estado sobre la idoneidad de utilizar la existencia de una familia tradicional
como criterio de evaluación no justifica el discrimen por razón de sexo al que
están sometiendo a la peticionaria y otras personas en su misma posición”.
“… Nuestra sociedad está
compuesta por seres vivos en constante evolución. Por eso, la ley principal que
regula las relaciones de las personas que viven en sociedad no puede congelarse
en el tiempo. Nuestra Constitución es una guía para ‘promover el bienestar
general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los
derechos humanos’ y es obligación de los componentes de este Tribunal interpretarla
con ese fin. Con una visión estática de la Constitución no podemos cumplir esa obligación.
Pensar que la Legislatura ya ha dado todas las respuestas a las controversias
novedosas que se nos presentan con el pasar de los años es ignorar el rol de la
judicatura en nuestro sistema democrático y en una sociedad pluralista que está
en continuo desarrollo y transformación. Nuestra función como los últimos intérpretes
de nuestro Derecho es proveer soluciones justas a los casos particulares que
atendemos”.
Puerto
Rico GANA y CRECE con Liana Fiol Matta en la Presidencia del Tribunal Supremo
de Puerto Rico. GANA por la visión de la
Equidad que es justa y buena y agrada a Dios, y CRECE porque Dios emplea los medios que Él desea para responder y obrar, y toda alma
que opta por hacer y sembrar el bien es instrumento de Dios y canal de
bendición. Dios bendiga a Fiol Matta. Dios ilumine a todos.
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