En 1967, el
Tribunal Supremo de Estados Unidos adjudicó el caso de Afroyim v. Rusk sobre la
ciudadanía americana, lo que puso fin a la teoría engañosa de que se podía
perder la ciudadanía bajo el ELA. En 1953, en el caso Mora v. Mejías, la Corte de
Circuito establece: “Puerto Rico has thus not become a State in the federal
Union like the 48 States, but it would seem to have become a State within a
common and accepted meaning of the word … It is a political entity created by
the act and with the consent of the people of Puerto Rico and joined in union
with the United States of America under the terms of the compact”.
Es decir: Se reconoce la validez
del ELA. Los casos electorales, como los pavazos y los
pivazos, son gran ejemplo en que se valida la autoridad del ELA para establecer
el gran principio de la voluntad del elector. No olvidemos que la Constitución
del ELA reconoce la soberanía del pueblo y su suprema expresión en las urnas.
El ELA provee
una Constitución ejemplar, y como pacto democrático funciona y sirve con
esencia creadora. En la medida que la empatía, la generosidad
y el
patriotismo prevalezcan en forma sabia y salomónica, redescubriremos la gran
herramienta de estabilidad y progreso que es el ELA en la base de
perfeccionar la unión permanente de Puerto Rico con Estados
Unidos. Dios
ilumine a todos. Adelante con el ELA.
·
“Somos puertorriqueños y queremos seguir siendo
puertorriqueños y ciudadanos americanos dentro del Estado Libre Asociado con
carácter permanente, en unión digna con los Estados Unidos de América. Así
veremos siempre las dos banderas ondeando juntas a la misma altura, una al lado
de la otra, como testimonio de que ‘a los pueblos como a los hombres la democracia
los declara iguales en dignidad’.”
--Rafael Hernández Colón
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