Luis Muñoz Marín y Rafael “Churumba”
Cordero fueron grandes en buena medida porque explicaban y educaban. Felicito
al senador Martín Vargas Morales por explicar con suma claridad el Proyecto de
su autoría que busca reglamentar los salarios de los alcaldes. El título del
Proyecto del Senado 490 dice:
·
“Para enmendar el
Artículos 3.012 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como ‘Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991’, a los
fines de establecer una escala salarial para la posición de Alcalde, establecer
que cualquier cambio para aumentar el salario de un Alcalde no tendrá efecto
durante el término o cuatrienio en que sea aprobado; establecer requisitos para
considerar un aumento de salario para la posición de Alcalde y prohibir a cualquier
Legislatura Municipal aprobar un aumento de sueldo a la posición de Alcalde, si
la auditoría externa o ‘single audit’ refleja que el presupuesto municipal es
deficitario”.
En parte de la Exposición de Motivos
de la medida dice:
·
“En los casos de
oficiales electos en nuestro ordenamiento jurídico, tanto los miembros de la
Asamblea Legislativa, como el Gobernador, cualquier aumento en sus respectivos
salarios, no podrán tener efectividad el mismo cuatrienio o término en que es
aprobado. No obstante, en el caso de los Alcaldes, la Ley de Municipios
Autónomos no establece dicha limitación, como una de transparencia en el
dispendio de los recursos gubernamentales, en particular de los recursos
municipales.
De igual forma, existe un vacío estatutario en cuanto a
las condiciones fiscales en las que se encuentra un Municipio, indicadores
socioeconómicos, nivel de autonomía alcanzado, competencias que le hayan sido
delegadas y población, como aquellos requisitos que tienen que evaluarse a la
hora de determinar si procede la aprobación de una ordenanza para autorizar un
aumento de salario a la posición de Alcalde.
En consecuencia, esta Asamblea Legislativa estima
necesario establecer como norma que cualquier aumento a los sueldos de los
Alcaldes que sea aprobado por la Legislatura Municipal no podrá entrar en vigor
hasta tanto haya concluido el término o cuatrienio en el que fue aprobado y que
dicho aumento nunca podrá ser mayor de un diez por ciento (10%) la primera vez
que sea otorgado y de un cinco por ciento (5%) en lo sucesivo. De igual forma,
es necesario establecer requisitos para considerar un aumento de salario para
la posición de Alcalde y prohibir a cualquier Legislatura Municipal aprobar un
aumento de sueldo a la posición de Alcalde, si la auditoría externa o ‘single
audit’ refleja que el presupuesto municipal es deficitario”.
Gracias al senador Martín Vargas por
legislar bien desde su experiencia de contacto y buena obra con el pueblo como
alcalde. Gracias por su digno y ejemplar esfuerzo para cumplir lo prometido.
Gracias por explicar una sabia y salomónica medida que abona a mejorar la
autonomía municipal y por ende, a perfeccionar la democracia. Siga creciendo y
fructificando para hacer patria desde el sur mediante una obra de excelencia
con fe en Dios, la labor de su equipo de trabajo y el apoyo del pueblo.
¡Adelante!
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