miércoles, 7 de agosto de 2013

Gracias al senador Martín Vargas por legislar bien desde su experiencia de contacto con el pueblo como alcalde.


Luis Muñoz Marín y Rafael “Churumba” Cordero fueron grandes en buena medida porque explicaban y educaban. Felicito al senador Martín Vargas Morales por explicar con suma claridad el Proyecto de su autoría que busca reglamentar los salarios de los alcaldes. El título del Proyecto del Senado 490 dice:

 

·         “Para enmendar el Artículos 3.012 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como ‘Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991’, a los fines de establecer una escala salarial para la posición de Alcalde, establecer que cualquier cambio para aumentar el salario de un Alcalde no tendrá efecto durante el término o cuatrienio en que sea aprobado; establecer requisitos para considerar un aumento de salario para la posición de Alcalde y prohibir a cualquier Legislatura Municipal aprobar un aumento de sueldo a la posición de Alcalde, si la auditoría externa o ‘single audit’ refleja que el presupuesto municipal es deficitario”.

 

En parte de la Exposición de Motivos de la medida dice:

·         “En los casos de oficiales electos en nuestro ordenamiento jurídico, tanto los miembros de la Asamblea Legislativa, como el Gobernador, cualquier aumento en sus respectivos salarios, no podrán tener efectividad el mismo cuatrienio o término en que es aprobado. No obstante, en el caso de los Alcaldes, la Ley de Municipios Autónomos no establece dicha limitación, como una de transparencia en el dispendio de los recursos gubernamentales, en particular de los recursos municipales.

De igual forma, existe un vacío estatutario en cuanto a las condiciones fiscales en las que se encuentra un Municipio, indicadores socioeconómicos, nivel de autonomía alcanzado, competencias que le hayan sido delegadas y población, como aquellos requisitos que tienen que evaluarse a la hora de determinar si procede la aprobación de una ordenanza para autorizar un aumento de salario a la posición de Alcalde.

En consecuencia, esta Asamblea Legislativa estima necesario establecer como norma que cualquier aumento a los sueldos de los Alcaldes que sea aprobado por la Legislatura Municipal no podrá entrar en vigor hasta tanto haya concluido el término o cuatrienio en el que fue aprobado y que dicho aumento nunca podrá ser mayor de un diez por ciento (10%) la primera vez que sea otorgado y de un cinco por ciento (5%) en lo sucesivo. De igual forma, es necesario establecer requisitos para considerar un aumento de salario para la posición de Alcalde y prohibir a cualquier Legislatura Municipal aprobar un aumento de sueldo a la posición de Alcalde, si la auditoría externa o ‘single audit’ refleja que el presupuesto municipal es deficitario”.

 

Gracias al senador Martín Vargas por legislar bien desde su experiencia de contacto y buena obra con el pueblo como alcalde. Gracias por su digno y ejemplar esfuerzo para cumplir lo prometido. Gracias por explicar una sabia y salomónica medida que abona a mejorar la autonomía municipal y por ende, a perfeccionar la democracia. Siga creciendo y fructificando para hacer patria desde el sur mediante una obra de excelencia con fe en Dios, la labor de su equipo de trabajo y el apoyo del pueblo. ¡Adelante!

 


 

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