Si se busca interpretar una determinación
judicial para justificar el invalidar al ELA, pues que no se olviden las
determinaciones judiciales que validan al ELA. Por
ejemplo, en 1953, en el caso Mora v. Mejías, la Corte de Circuito establece:
·
“Puerto Rico has thus not become a
State in the federal Union like the 48 States, but it would seem to have become
a State within a common and accepted meaning of the word … It is a political
entity created by the act and with the consent of the people of Puerto Rico and
joined in union with the United States of America under the terms of the
compact”.
Es decir: Se reconoce la validez del
ELA. Los casos electorales, como los pavazos y los pivazos, son gran ejemplo en
que se valida la autoridad del ELA para establecer el gran principio de la
voluntad del elector. No olvidemos que la Constitución del ELA reconoce la
soberanía del pueblo y su suprema expresión en las urnas.
El caso de Puerto Rico no es colonial, es
que por la naturaleza de su convenio, tiene la protección de dos
Constituciones: la Constitución americana y la Constitución del Estado Libre Asociado.
Ante ese principio de “doble protección constitucional”, las controversias se
enfocan en lo jurídico y no en lo político.
El concepto de la protección de dos
constituciones no es exclusivo de Puerto Rico. En pactos delibre asociación
puede haber la protección de dos constituciones y en Estados Unidos. Existe la constitución
federal y la constitución de cada estado. Por ejemplo, Alabama tiene su
constitución con el siguiente Preámbulo:
·
“We the people of the State of
Alabama, in order to establish justice, insure domestic tranquility, and secure
the blessings of liberty to ourselves and our posterity, invoking the favor and
guidance of Almighty God, do ordain and establish the following Constitution
and form of government for the State of Alabama”.
Sobre la deuda de Puerto Rico, la
controversia judicial toca el punto de dos Constituciones y más: El argumento
de que un trato preferente a la Isla puede originar que otros en difícil
situación económica busquen lo mismo. No obstante, tiene mucho sentido que no
es una opción superior el amarrarle a Puerto Rico las manos ante una crisis que
hay que resolver.
Por un lado, reconozco que opiniones
de funcionarios de turno no son más que la base histórica que valida al ELA.
Por otro lado, reconozco que hay que hacer frente a las realidades del siglo 21,
incluso si las mismas plantean rutas de cambios. Ante el concepto de cambio,
considero que lo mejor es potenciar al ELA como fue concebido en 1952, como
fórmula innovadora que le mereció el aval de Naciones Unidas en 1953.
Procede
reconocer que hay países con la llamada “soberanía plena” que son parte de la
controversia sobre la deuda externa, y hay estados de la Unión que llegan a la
quiebra. El tema de la deuda es puramente administrativo y no de ideologías
sobre status político; “poderes” sin capacidad administrativa es como no
tenerlos; se necesita integral potenciación. Presentar lo de cambio de status
como varita mágica que resuelve todo, es un engaño. En pocas palabras: Sin
capacidad administrativa, no se logra el efecto deseado con los poderes
adicionales.
Al considerar el tema del ELA y el
concepto de la doble protección constitucional en tiempos de crisis económica,
no significa que ese modelo político no sirva. En Estados Unidos y nuestros
países vecinos, no se plantea el desmantelar la estructura
democrática-constitucional al enfrentarse retos económicos. El gran logro de
1952 en Puerto Rico tiene plena dignidad moral y política, y las áreas de
déficit democrático requieren que sea perfeccionado y no desmantelado.
El 6 de julio de 2015, el Primer
Circuito de Apelaciones de Boston determinó que Puerto Rico está impedido de
legislar su propia ley de quiebras. Suena impositivo, pero no olvidemos el
concepto de doble protección constitucional y el carácter de convenio de dos
partes. Es innegable que el ELA requiere mejoras y la determinación judicial
así lo confirma. No obstante, la lógica dicta que más que criterios jurídicos o
políticos, hubo el criterio de buscar evitar que el caso de Puerto Rico pueda
sentar un precedente que otros busquen y que al no poder complacer a todos, se genere
un caos mayor.
La crisis requiere unidad de país y creatividad.
Requiere educar en diversos foros para que se comprenda que un Puerto Rico
próspero es el mejor aliado de los Estados Unidos. Requiere también, en el
proceso de perfeccionar al ELA, recordar palabras de Rafael “Churumba” Cordero
Santiago:
·
“Creo que Estados Unidos le debe una explicación al
pueblo de Puerto Rico de lo que sucedió entre el 1950 y 1953. Si mintieron o no
mintieron cuando el Congreso, el Presidente de Estados Unidos, el pueblo de
Puerto Rico y las Naciones Unidas dijeron que Puerto Rico había advenido a un
Gobierno Autónomo mediante un Pacto Bilateral y, como consecuencia, había
dejado de ser colonia de Estados Unidos de Norteamérica. Lo que acabo de
afirmar lo expresaron Mason Sears y Henry Cabot Lodge, a nombre del Presidente,
del Congreso y del pueblo norteamericano en el 1953, cuando las Naciones Unidas
aprobó la Resolución 748. Quiero dejar establecido que yo no estoy buscando mi
verdad, sino la contestación de quien era responsable en ese momento ante el
mundo de la situación colonial de Puerto Rico, los Estados Unidos de América.
Si no existe el Pacto, que lo digan, y si existe, pues que lo afirmen. No
quiero dejar sobre el tintero que tres de los pasados presidentes de Estados
Unidos, John F. Kennedy, Gerald Ford y James Carter han indicado en distintas ocasiones
que existe un Pacto entre Puerto Rico y Estados Unidos. Ante estos hechos es de
dignidad humana y de autoestima como ser humano exigir la verdad, sea cual sea.
Como dijera don Luis Muñoz Rivera: ‘Al pueblo se le debe la verdad, dulce o
acerba, pero siempre la verdad’.”
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