martes, 2 de septiembre de 2014

El nuevo cartel de derechos laborales es gran adelanto de la Equidad que es buena y agrada a Dios.

El 28 de agosto de 2014 se cumplieron 51 años del histórico discurso “Yo tengo un sueño” (“I have a dream”; en evento multitudinario dado en 1963) que ofreciera el reverendo Martin Luther King en protesta contra la discriminación  y desigualdad; se reitera y confirma que las grandes causas trascienden, edifican y dignifican.
El 1 de septiembre, “Labor Day”, el senador Ramón Luis Nieves presentó el nuevo cartel de derechos laborales que emite el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Explicó el Legislador:
·         “Este cartel incluye las 4 palabras añadidas a la Ley 100 de Discrimen por mi primer proyecto de ley, el PS238, que a su vez fue mi primera ley (Ley 22-2013)”.
                     
Es gran logro en la línea de las mayores huellas de la humanidad. La nueva Ley 22-2013 armoniza con que la Equidad es buena y agrada a Dios. Veamos unos detalles:

·         En la “Exposición de Motivos” indica:
“La sabiduría del constituyente de 1952 nos legó además la sección 19 de la Carta de Derechos, que lee como sigue: ‘La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente. Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo’.”
Ø  Partiendo de esa facultad, la nueva Ley amplió derechos.

·         La nueva Ley establece la siguiente política pública:
“Artículo 1.- Declaración de Política Pública-- Se establece como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el repudio al discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, público o privado. De esta forma, reafirmamos que la dignidad del ser humano es inviolable, y que todas las personas son iguales ante la ley. Se establece la prohibición particular de que ningún patrono podrá suspender, rehusarse a emplear, despedir o de cualquier otro modo o forma perjudicar en su empleo a una persona por razón de cualquiera de las características protegidas antes mencionadas”.
Ø  ¿Quién en su sano juicio puede oponerse al respeto de la dignidad humana y que no se discrimine en contra del derecho a ganarse el pan honestamente?

·         En la parte de Excepciones y Exclusiones se indica:
“Artículo 19.-Excepciones y Exclusiones-- Por virtud de las disposiciones constitucionales de separación de Iglesia y Estado, Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América, así como el Artículo II, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a Iglesias o congregaciones religiosas, organizaciones, sociedades, instituciones, así como a ninguna entidad, corporación con o sin fines de lucro, organización comunitaria de base de fe, institución educativa, ofrecimientos académicos, provisión de servicios o asociación vinculada a una Iglesia o congregación religiosa, y cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos por esta Ley. Nada de lo dispuesto en esta Ley representará una prohibición, limitación o justificación para denegar la contratación por parte del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, de organizaciones comunitarias de base de fe, instituciones educativas, entidades o asociaciones relacionadas a una Iglesia o congregación religiosa, cuya constitución, origen y propósitos estén basados en alguna fe religiosa, credos o dogmas. Disponiéndose que las entidades mencionadas, no podrán negarse a ofrecer servicios a terceros, basados en las razones discriminatorias definidas en esta Ley, en toda aquella actividad que sea financiada o subsidiada, en todo o en parte, con fondos estatales o federales”.
Ø  En términos sencillos: Las iglesias pueden no seguir lo que establece la nueva Ley para plazas financiadas por tales iglesias, pero no pueden discriminar para plazas que surjan por vía de programas financiados con fondos públicos.

Todo lo anterior confirma que fueron falsos los señalamientos de que había algo en contra de la familia y los valores. El proceder al considerarse la nueva Ley, fue como una radiografía de las personas. Quedan al descubierto tanto quienes necesitan su Damasco, como quienes merecen apoyo en las buenas causas. Oremos por todos…

Gracias al senador Ramón Luis Nieves por abonar a hacer patria en el verdadero cristianismo que se fundamenta en que todo lo mejor del ser humano nace y se manifiesta desde la conciencia de que todos somos hijos de Dios. Adelante…

·         “Reposará en la estepa la equidad, y la justicia morará en el vergel; el producto de la justicia será la paz, el fruto de la equidad, una seguridad perpetua”. --Isaías 32:16-17



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